Resultados Convocatoria Permanente Banco de Hojas De Vida
15 de diciembre de 2022 2022-12-16 0:30Resultados Convocatoria Permanente Banco de Hojas De Vida
Resultados Convocatoria Permanente Banco de Hojas De Vida
El Banco de Hojas de Vida es el mecanismo permanente previsto en la Institución para poder proveer las contrataciones de docentes de pregrado y postgrado (expertos, ad-honorem, ocasionales, visitantes, invitado, pasante, en formación y horas cátedra) para cada período académico en la Institución. Es una base de datos constituida por perfiles de personas naturales donde presentan información relacionada con sus aspectos civiles, de formación profesional y continuada, experiencia profesional y docente, producción académica, entre otros. Esta información es necesaria para el proceso de selección y contratación docente bajo las modalidades descritas.
La Vicerrectoría de Docencia informa a los interesados los resultados de la convocatoria permanente del Banco de Hojas de Vida para el periodo académico 2023-1.
Corte de verificación
9 de junio de 2022 al 11 de noviembre de 2022
Total inscritos: 317 usuarios
Admitidos: 104 usuarios
No admitidos: 213 usuarios
Requisitos de admisión
Artículo cuarto. Para ser admitido en el Banco de Hojas de Vida la persona deberá:
● Poseer título universitario de pregrado reconocido en Colombia
● Poseer título de posgrado reconocido en Colombia
● Poseer matrícula profesional según las exigencias de la normatividad colombiana vigente para cada profesión u oficio
● Poseer experiencia profesional, investigativa o docente de nivel universitario al menos de 2 años continuos o intermitentes, a partir de la obtención de su título profesional, y que ésta sea afín al área a desempeñar como docente.
Parágrafo Primero. Todo título de formación académica extranjero deberá estar debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo Segundo. Se exceptúa de lo anterior, a los aspirantes admitidos como expertos, cuyos requisitos serán determinados por las estipulaciones del Estatuto Docente vigente.
Parágrafo Tercero. Los docentes a vincular bajo la modalidad de visitante y los invitados, cuya residencia permanente sea el extranjero, estarán exentos de la obligación estipulada en el Parágrafo Primero de este artículo.
Nota: el incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente será causal de inadmisión.