Oficina de control disciplinario
20 de noviembre de 2021 2024-06-05 14:47Oficina de control disciplinario
SOBRE NOSOTROS
Oficina de Control Disciplinario
Según el artículo 14 de la ley 2094 de 2021, toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
Nuestro objetivo es brindar asesoría en la elaboración de políticas de carácter disciplinarias, buscando que se promueva la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los servidores públicos de la Institución. Adelantar actividades de prevención a fin de evitar la incursión en falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el código general disciplinario.
Este proceso se relaciona con todos los procesos del SIG, en la medida que son quienes suministran y de donde se obtiene la información sobre el comportamiento de los servidores públicos, así mismo se relaciona con los sujetos procesales, Entidades del Estado, Particulares, Procuraduría General de la Nación (SIRI) y comunidad universitaria en el desarrollo de sus actividades
Actividades
- Establecer la programación para la gestión y desarrollo de los expedientes disciplinarios.
- Definir y planificar el Plan de Acción del Proceso.
- Establecer análisis de las quejas e informes o asuntos que llegan a la dependencia y proceder a tomar la decisión.
- Desarrollar la investigación de acuerdo al procedimiento disciplinario (procedimiento ordinario o verbal).
- Verificar el cumplimiento de los términos consagrados por la Ley general Disciplinaria.
- Verificar el cumplimiento de los fallos sancionatorios.
- Realizar acciones preventivas y correctivas sobre las evaluaciones del proceso.
JEFE DE OFICINA
JOSE WALDIR HOYOS FRANCO
JOSE WALDIR HOYOS FRANCO, jefe Oficina de Control Disciplinario de La Universidad del Atlántico, es abogado de La Universidad Libre, cuenta con más de veinte años de experiencia, desempeñándose en el sector público y privado.
En su amplia preparación académica, se destacan sus estudios como especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana y Derecho administrativo de la Universidad del Rosario. Sus estudios y capacidad de liderazgo, le han ayudado a desempeñarse como Asesor jurídico, en distintas entidades públicas como la Contraloría Distrital de Barranquilla, Ministerio del Trabajo, ICBF, Dupon de Colombia, Electricaribe, La Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Gobernación del Atlántico, además de destacarse profesionalmente en el ámbito del derecho privado, siendo parte de prestigiosos bufetes de abogados.
En el ejercicio de su profesión, se ha caracterizado por ser un abogado con excelentes relaciones interpersonales, disposición para el diálogo y la conciliación, proactiva, asertiva y comprometido con su trabajo.
Información de interés
Funciones
La Oficina de Control Disciplinario se encarga de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y exservidores públicos de la Universidad del Atlántico.
¿A quiénes podemos investigar?
Son destinatarios de la ley disciplinarios los servidores públicos de la Universidad del Atlántico, aunque se encuentren retirados del servicio de acuerdo con los parámetros de la constitución, la ley, los estatutos de la institución y demás normas afines.
¿Qué constituye falta disciplinaria?
Según el artículo 26 de la ley 1952 de 2019 constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
¿Qué hechos se pueden denunciar en la Oficina de Control Interno Disciplinario?
Los hechos relacionados con la actuación u omisión de los servidores públicos de la Universidad del Atlántico, que implique el incumplimiento de deberes propios del cargo o funciones o con ocasión de ellos o por extralimitación en sus funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con el Código Disciplinario Único.
¿Cómo presentar una queja o informe?
Asunto: QUEJA O INFORME DE QUEJA.
Contenido: Conductas con incidencia disciplinaria.
Origen de la queja o informe: Empleado/Estudiante/docente/Ciudadano/ De oficio / Anónimo.
Sujetos disciplinables: Servidores públicos de la Universidad del Atlántico.
Entidad que conoce: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
Dependencia ejecutora: Oficina de Control Disciplinario.
- NOMBRE DEL TRÁMITE.
Solicitud para adelantar actuación disciplinaria mediante escrito de queja o informe.
- COMO SE INICIA EL TRAMITE.
Según el artículo 86 de ley 1952 de 2019, la acción disciplinaria se iniciará y adelantara de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.
- EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE.
Que la persona que tiene conocimiento sobre un comportamiento que vulnere la buena marcha de la función pública en la universidad, puede activar el aparato universitario para asegurar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos cuando éstos incurran en las conductas descritas en el Código Disciplinario Único.
- CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR EL TRAMITE.
Con el fin de evitar al máximo la dualidad de actuaciones disciplinarias, se sugiere que el ciudadano dirija la queja o información ante la entidad de control interno disciplinario o externo (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Personería ), manifestando el nombre del servidor público que cometió la falta si lo conoce, el cargo y dependencia donde labora el implicado, haciendo en lo posible una descripción resumida, cronológica y detallada de los hechos que va a poner en conocimiento, tales como las circunstancias de tiempo modo y lugar y si posee, los documentos que tenga en su poder o los medios probatorios en que se puede nutrir el trámite (testigos, peritos, identificación de documentos, cosas, etc.), por último, quien interpone la queja informará sus nombres, apellidos y dirección de correspondencia o correo electrónico.
- FINALIDAD DEL TRÁMITE.
Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en el intervienen.
- ANTE QUIEN SE PRESENTA LA QUEJA
La persona debe dirigir la queja a la Oficina de Control Disciplinario de la Universidad del Atlántico.
- NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
Ley 2094 de 2021, ley 1952 de 2019, Resoluciones Rectorales No. 001480 de octubre 5 de 2009, 002049 de diciembre 21 de 2012 y demás normas afines.
Formato para presentar queja o informe
Puerto Colombia – Atlántico
Señores
Oficina de Control Disciplinario
Universidad del Atlántico
Kilómetro 7 vía Puerto Colombia.
REF.: QUEJA DISCIPLINARIA
Implicado (s): (Nombre de los implicados si los conoce)
(NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA O EL INFORME) identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número del documento de identificación) residente en (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo ) formulo queja disciplinaria contra (nombres de los implicados, sino sabe coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en (nombre del cargo y la dependencia si lo sabe) por los siguientes hechos que paso a resumir:
HECHOS
(Debe colocar los hechos de acuerdo al orden cronológico en que sucedieron ¿por fechas-, haciendo una descripción resumida y detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que va a poner en conocimiento)
- (…)
- (…)
- (…)
PRUEBAS
Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:
1. TESTIMONIOS: (haga una relación de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce). Y si tiene información tales como (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo)
2. DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificándolos por algún número de referencia).
3. VISITA ESPECIAL: (mencione en qué lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguación).
Nota: Si no entiende el contenido anterior, mencione en su sentir con qué pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja)
Atentamente
(NOMBRE)
(C.C. No. )
(Dirección No. )
(Teléfono: )
(correo electrónico:)
Noticias
Normativa
- Ley 600 de 2000
- Ley 1952 de 2019
- Estatuto General de la Universidad del Atlántico
- Constitución Política de Colombia
- Ley 2094 de 2021
- Estatuto Anticorrupción
- Estatuto Docente
- Ley antitrámites