Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
26 de noviembre de 2021 2024-10-23 10:56Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
SOBRE NOSOTROS
La Universidad del Atlántico a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas cuenta con un Consultorio Jurídico, creado mediante Acuerdo No 292 de Enero de 1972 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 196 de 1971, su quehacer se encuentra reglamentado mediante resolución académica No. 62 de Septiembre 7 de 1972 emanada del Consejo de la Facultad y adoptada mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad del Atlántico No 03 de 1974 ; y un Centro de Conciliación, creado por el Ministerio de Justicia en el 2002”
PERFIL DEL JEFE
JORGE YAIR MONTAÑO ESTRADA
Abogado titulado, Universidad del Atlántico
Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Sergio Arboleda
Jorge Yair Montaño Estrada es un apasionado profesional con una destacada formación académica y una amplia experiencia en diversas áreas del derecho. Graduado de la prestigiosa Universidad del Atlántico, ha consolidado su expertise en el Derecho Administrativo mediante su especialización en la reconocida Universidad Sergio Arboleda. Enfocando principalmente en el litigio, destacándose en los ámbitos administrativo, laboral, civil, penal y de familia. Como Docente, ha demostrado su dedicación y habilidad para transmitir sus conocimientos a las nuevas generaciones de juristas, sirviendo además como Director del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico, donde brinda asesoría y apoyo a la comunidad en materia legal. Su compromiso, ética profesional y capacidad de análisis lo han convertido en un activo para el mundo jurídico y académico adaptable, eficaz y siempre en pos de las necesidades pertinentes a la sociedad y en pro de las comunidades vulnerables.
Servicios prestados
por el Consultorio Jurídico y El Centro de Conciliación
Objetivos
- Formación Práctica. Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes de los programas de Derecho mediante la articulación de la teoría y la práctica a partir de casos reales con un enfoque humanístico y ético.
- Acceso a la justicia. Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesoría jurídica, la conciliación extrajudicial en derecho, la representación judicial y extrajudicial, la pedagogía en derechos y el ejercicio del litigio estratégico de interés público.
- Proyección social. Generar conciencia acerca de la responsabilidad y función social que comporta el ejercicio de la abogacía, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducción de la desigualdad y el alcance de la equidad social.
- 4. Innovación jurídica. Propiciar, a través de la Institución de Educación Superior, el conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, contribuyendo a su vez con la transformación digital para el fortalecimiento de su ejercicio, atendiendo a las realidades contemporáneas de interés para el campo jurídico y que tengan impacto sobre el contexto socioeconómico de las comunidades donde ostenta influencia la facultad de derecho.
- Resolución de conflictos:impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposición de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.
Información de interés
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Liniamiento institucional
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Actores involucrados
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Áreas de asesorías
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Población beneficiada
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Resultados
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Consultorio Jurídico en Línea
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Planes de Trabajo
MISION:
Somos una universidad pública inclusiva de la región Caribe, orientada a la formación integral de alta calidad, cimentada en la investigación y extensión desde unas bases científicas, éticas, humanísticas, tecnológicas, artísticas y con enfoque internacional; que ratifican nuestro compromiso con el desarrollo social y económico, así como a la conservación del patrimonio y la cultura, acorde con las dinámicas de la Educación Superior.
VISION:
A 2031 seremos reconocidos en el entorno regional, nacional e internacional como una institución orientada a la investigación e innovación, que brinda educación de alta calidad con estándares internacionales, políticas de inclusión y responsabilidad social universitaria”.
- Estudiantes de octavo, noveno y décimo semestre del Programa de Derecho de la Faculta de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico, plan de estudios 2007.
- Estudiantes de séptimo, octavo, noveno y décimo semestres del Programa de Derecho de la Faculta de Ciencias Jurídicas, plan de estudios 2020.
- Docentes del programa de Derecho, vinculados a la docencia para regentar las asignaturas prácticas de Consultorio Jurídico y Conciliación.
- Docentes del programa de Derecho con asignación de actividades de proyección Social de apoyo a Consultorio Jurídico.
- Docentes del programa de Derecho con asignación de actividades de Investigación de apoyo a Consultorio Jurídico a través del semillero de investigación “IURIS SOCIETAS”, proyectos o actividades de investigación.
- Un director de Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación
- Personal Administrativo vinculado a la planta Global de la Universidad del Atlántico
- Profesionales Universitarios vinculados por Ordenes de Prestación de Servicio, según la necesidad.
- Judicantes
- Practicantes beneficiarios del Programa Estado Joven del Ministerio del Trabajo
- Funcionarios de las diferentes instituciones públicas o privadas en donde los estudiantes del programa de Derecho realizan sus prácticas.
- Funcionarios Administrativos y judiciales antes quienes se tramitan los asuntos de los usuarios del Servicio que prestan el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.
De conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la ley 2113 de 2021, el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico tienen compentencia en las siguientes áreas del derecho:
ARTÍCULO 9. Competencia general para la representación de terceros. Para el ejercicio de la representación de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los términos de esta ley, los estudiantes, bajo la supervisión, la guía y el control del Consultorio Jurídico, podrán actuar en los casos establecidos en este Artículo, siempre y cuando la cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aquí establecida en materia penal, laboral y de tránsito.
1. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
a) Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
b) Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
c) En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
d) Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
2. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
3. En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
4. En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
5. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
6. En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
7. En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
8. En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
9. En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de
Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
a) Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor;
b) Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero;
c) Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
10. En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
11. De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía establecida en el presente Artículo.
(Modificado por el Art. de la Ley 2195 de 2022).
Norma Anterior
12. En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
13. En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
14. En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.
15. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad,en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.
16. En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.
PARÁGRAFO 1. Para poder actuar ante las autoridades, los estudiantes inscritos en Consultorio Jurídico requieren autorización expresa otorgada para cada caso por el director del consultorio, la cual se anexará al expediente respectivo, y el correspondiente poder. Las autoridades no podrán exigir a los estudiantes certificaciones o documentación diversa a la establecida en este Artículo.
En ningún caso se exigirá para la representación de terceros, la presencia o el acompañamiento de personal del Consultorio Jurídico a las audiencias. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier servidor público será causal de mala conducta.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes podrán ejercer la representación en las audiencias de conciliación extrajudicial y judicial, aún en aquellos eventos en los que el representado no asista porque el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, y siempre que se encuentre debidamente facultado para conciliar, cuando se deban llevar a cabo dentro de los asuntos establecidos en este Artículo. Para armonizar esta facultad con el acceso efectivo a la justicia, los consultorios jurídicos deberán garantizar a los usuarios la continuidad en la prestación de los servicios de representación judicial, en aquellos casos en los que el trámite conciliatorio constituya requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción y que el consultorio sea competente para adelantar el proceso judicial.
PARÁGRAFO 3. Para facilitar el acceso a la justicia conforme a los objetivos establecidos en esta Ley, en las instalaciones donde funcionen los despachos judiciales podrán operar oficinas de los consultorios jurídicos, siempre y cuando se garanticen las condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento que se requieran para su funcionamiento.
a. Los sujetos de especial protección constitucional, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición, previa evaluación de la situación socioeconómica particular del usuario, quien deberá estar categorizado como población vulnerable.
b. Personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un profesional en Derecho.
c. Grupos de personas que, por sus circunstancias especiales, se encuentran en situación de vulnerabilidad o indefensión.
d. Entidades públicas o privadas, áreas pro bono de firmas de abogados, en despachos judiciales, notarías, organismos internacionales, organizaciones o gubernamentales, caja de compensación familiar, centros de conciliación o centros de mediación u conciliación en equidad, quienes podrán recibir los servicios de asesoría jurídica y pedagógica en derecho, cuando tales servicios sean en provecho de los beneficiarios los sujetos de especial protección constitucional o de las personas que carezcan de recursos para ejercer el derecho a la defensa, previa la suscripción de convenios.
El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico desde 1971, atiende semestralmente una volumen representativo de usuarios de escasos recursos económicos, apoya en promedio a 10 instituciones Estatales con estudiantes en prácticas y acompaña campañas sociales a nivel local y en municipios del departamento, lo que le ha permitido reconocimientos por parte de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, son estos:
- Medalla Barrancas de San Nicolás entregada por el Honorable Concejo de Barranquilla
- Reconocimiento de la Red de Consultorios Jurídicos de la Región Caribe por el apoyo al fortalecimiento de la función jurídico-social desarrollada por los Consultorio Jurídicos, Centros de Conciliación y Clínicas Jurídicas en beneficio de la comunidad y de la formación integral de los profesionales del Derecho
- Reconocimiento otorgado al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación durante el 4to Festival Nacional del Humor Sordo, por su incondicional apoyo, participación y colaboración a la comunidad sorda
- El Ministerio de Justicia y del Derecho le otorgo el reconocimiento como programa con mejor experiencia desarrollada por una Universidad en las prácticas de Consultorio en 2019.
- PROYECTO DE MEDIACIÓN PENAL EN CONVENIO CON LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Este programa de mediación penal busca habilitar los servicios de mediación penal en el Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico con la doble pretensión de: 1). Coadyuvar con el Estado colombiano, para garantizar el acceso a la justicia penal, apoyando a la Fiscalía General de la Nación en la atención de los casos identificados por esa institución y que legalmente sean susceptibles de solución a través la mediación penal, 2)Fortalecer el proceso de formación de los estudiantes de derecho, mediante la articulación de la teoría penal y mecanismos de solución de conflictos con la práctica, en el escenario real que ofrece la Fiscalía General de Nación para estudiar e intervenir como mediadores de los conflictos penales susceptibles de ser resueltos a través de la mediación, en los términos establecidos por la ley y el Manual de Justicia Restaurativa.
En el 2023-2, semestre en el que inicio este programa de mediación penal dio como resultado lo siguiente:
Tabla 206. Relación de Judicantes e Instituciones beneficiarias por los servicios del Consultorio Jurídico
Fuente: Departamento de Extensión y Proyección Social, 2024
El consultorio Jurídico y Centro de Conciliación disponen de un aplicativo ubicado en el enlace de interés de la página de la Universidad http://consultoriojuridico.uniatlantico.edu.co:3000/ a través del cual el usuario podrá solicitar los servicios virtuales de consultoría jurídica o representación legal en las siguientes áreas del derecho :
- Civil y comercial
- Laboral
- Familia
- Penal
- Administrativo
- Trámites administrativos
- Asuntos de jurisdicción voluntaria
Por ese medio los estudiantes le atenderán dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha en que presento la solicitud, el tiempo para la presentación de alternativas de solución al usuario dependerá del tipo de consulta y de la capacidad de respuesta el usuario a los requerimientos de pruebas e información detallada que sobre el caso le haga el estudiante, quien se tomará un término no mayor de 8 días para estudiar el caso y plantear una solución, propuesta la solución y aceptada por el usuario el estudiante adelantara los trámites correspondientes ante la autoridad competente que tenga que resolver de fondo las actuaciones que se gestionen por parte del estudiante. Si el usuario no es atendido dentro del término establecido podrá elevar su queja a través de la ventanilla electrónica de la Universidad http://ecmorfeo.uniatlantico.edu.co/pqr/
En todo caso el compromiso y responsabilidad del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación para con el usuario se manifiesta en la diligente y eficiente gestión de los trámites administrativos o judiciales que procedan, más no en los resultados de fondo sobre la problemática que debe ser resuelta por las autoridades competentes.
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Atención
El servicio de consulta y asesoría jurídica se presta exclusivamente en forma presencial y/o virtualmente, y en el horario que a continuación se detallan:
HORARIO: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
NUESTRAS SEDES: Sede Centro: Carrera 43 Número 50 – 53 Barranquilla- Atlántico | Sede Norte: Carrera 30 Número 8- 49 Puerto Colombia – Atlántico
consultoriojuridico@mail.uniatlantico.edu.co
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