Comunicado a la opinión pública
24 de mayo de 2022 2022-05-24 9:09Comunicado a la opinión pública
Nos permitimos informar a la comunidad universitaria y a la opinión pública en general que, hoy, 23 de mayo de 2022, la Universidad del Atlántico fue notificada del fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico en el proceso de nulidad electoral por la designación del rector de la Universidad, Danilo Hernández Rodríguez, por medio del cual se niegan las pretensiones de quienes habían demandado el acto de elección.
En la Sentencia, el Tribunal determinó que no existió violación del régimen de inhabilidades por parte del sr. rector en su aspiración para la designación en el cargo, basándose en los siguientes argumentos:
- El alcance de la inhabilidad prevista en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 no cobija a los que, siendo miembros de Consejo Superior de entidades públicas, tienen vinculación de carácter legal o reglamentario, pues la restricción aplica únicamente en aquellos eventos en los que, luego de haber hecho parte del consejo, la persona suscriba contratos de prestación de servicios dentro del año siguiente a su retiro.
- Señala la jurisprudencia constitucional que las inhabilidades deben ser interpretadas restrictivamente, en atención a las finalidades que persiguen.
- La Corporación ha fijado su criterio en el sentido de considerar que la inhabilidad sólo se estructura cuando se trata del ejercicio de funciones en Corporaciones o en cargos para los cuales el servidor público ha sido elegido y no cuando ha llegado a desempeñarlo a través de un mecanismo diferente a la elección. La prohibición alegada en el concepto de violación de la demanda no resulta aplicable en relación con elecciones no provenientes del voto popular, como es el caso del rector de la Universidad del Atlántico.
Acompañaron la decisión del magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez, los magistrados Ángel Hernández Cano y Oscar Wilches Donado, en el fallo que fue expedido el 19 de mayo de 2022.