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SOBRE NOSOTROS

Consejo Superior Universitario

De acuerdo al articulo artículo 24 del Estatuto General (Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021).

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley 30 de 1992, el Consejo Superior Universitario, está integrado por:

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.

b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.

c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.

e) El Rector de la institución con voz y sin voto. 

Acorde con el artículo 26 del Estatuto General de la Institución (Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021), Las funciones del Consejo Superior Universitario son las siguientes:

ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico las siguientes:

  1. Fijarlas políticas generales de la Institución.
  2. Aprobar, modificar y evaluar el plan de desarrollo o plan estratégico de la Universidad, presentado por el Rector, previa presentación al Consejo Académico.
  3. Aprobarla organización académica, administrativa y financiera de la institución.
  4. Velar por el funcionamiento de la Institución a fin que esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
  5. Aprobar, expedir, modificar y reglamentar los estatutos: general, docente, de personal administrativo, estudiantil, electoral, de carrera administrativa y en general toda la normatividad necesaria para el funcionamiento de la institución, cuya competencia es indelegable.
  6. Autorizarlas comisiones al exterior del Rector, en cumplimiento de sus funciones, según la Ley. Las situaciones administrativas, tales como vacaciones, licencias, permisos serán informadas por el Rector al Consejo Superior.
  7. Aprobar el presupuesto de la Universidad presentado a iniciativa del Rector.
  8. Nombrar al/la Rector(a) conforme a lo establecido en el presente estatuto.
  9. Aceptarla renuncia del Rector o removerlo por las causales establecidas en el presente Estatuto.
  10. Evaluar anualmente el desempeño del Rector(a) con el fin de medir el cumplimiento de las metas trazadas.
  11. Nombrara los decanos de acuerdo a los criterios establecidos en este Estatuto.
  12. Aceptarla renuncia de los decanos y removerlos por las causales previstas en este Estatuto.
  13. Adoptarla planta de personal y planta docente, de conformidad con las normas legales vigentes, los estudios técnicos y financieros que los soporten, y a solicitud del Rector.
  14. Autorizar las adiciones, modificaciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de cada vigencia fiscal, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto y aprobar el Plan Anual Mensualizado de Caja.
  15. Autorizar a los docentes las comisiones de estudio y año sabático, previo visto bueno del Consejo Académico.
  16. Examinar anualmente los estados financieros de la Universidad.
  17. Conceder títulos honoríficos y distinciones académicas, previa recomendación del Consejo Académico.
  18. Autorizar la aceptación de donaciones o legados cuando superen los montos a los que se encuentre facultado el Rector.
  19. Autorizar la celebración de los contratos o convenios siempre y cuando superen los montos a los que se encuentre facultado el Rector. Asimismo, autorizar la suscripción de convenios con instituciones extranjeras, de acuerdo con la Ley.
  20. Fijar todos los derechos pecuniarios que puede cobrar la Universidad.
  21. Adoptarla estructura orgánica de la Universidad, a solicitud del rector, previa evaluación técnica, financiera y jurídica.
  22. Crear y suprimir programas académicos previo estudio y recomendación del Consejo Académico.
  23. Crear, fusionar o suprimir las dependencias académicas o administrativas de la Universidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  24. Darse su propio reglamento.
  25. Las demás que le asignen normas específicas o  no estén asignadas a otra dependencia u organismo.
No.INTEGRANTES CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIONOMBRES INTEGRANTE PRINCIPALNOMBRES INTEGRANTE SUPLENTE
1PRESIDENTEEDUARDO VERANO DE LA ROSAN/A
2DELEGADO MINISTRO DE EDUCACIÓN

ADRIANA LÓPEZ JAMBOOS

N/A
3DESIGNADA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAMELISSA OBREGÓN LÉBOLON/A
4REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVOMANUEL FERNÁNDEZ ARIZAKELINA PUCHE CARRASCAL
5REPRESENTANTE DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICASÁLVARO GONZÁLEZ AGUILAR 
6REPRESENTANTE DE LOS PROFESORESWENDELL ARCHIBOLD BARRIOSMARTÍN OROZCO RADA
7REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOSABRAHAM GONZÁLEZ TINOCOALEXANDER MUÑOZ PELAEZ
8REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTESJAIRO JUNIOR VILLARREAL CONTRERASEVERTH ENRÍQUE LEÓN GÓMEZ
9REPRESENTANTE DE LOS EX RECTORESGUILLERMO AUGUSTO RODRÍGUEZ FIGUEROAN/A
10RECTOR DANILO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZN/A

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